TRANSPARENCIA
Información institucional
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus es una coporación de derecho público de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades públicas y privadas que le son propias.
Marco jurídico
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por los reglamentos colegiales y por todas las disposiciones normativas y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Funciones públicas
Son funciones públicas del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus:
- Garantizar que el ejercicio de la procura adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la procura de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de los profesionales, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos; y aplicar la normativa de acceso al ejercicio de la profesión de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la procura o la institución colegial.
- Colaborar con el Poder Judicial y con el resto de los poderes públicos realizando los estudios, los informes, los trabajos estadísticos y otras actividades relacionadas con sus fines.
- Organizar, regular y gestionar los servicios de turno de oficio y de justicia gratuita.
- Organizar cursos de formación, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y todas aquellas que sean de interés para los colegiados.
- Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo establecido en la normativa comunitaria y demás normativa aplicable.
- Ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la normativa vigente.
- Redactar sus propios Estatutos, reglamentos colegiales, así como el resto de disposiciones normativas relacionadas con las funciones públicas atribuidas por la legislación vigente.
- Adoptar las medidas establecidas por el ordenamiento jurídico dirigidas a evitar y perseguir los actos de intrusismo profesional, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la procura.