CÓMO COLEGIARSE
Colegiate al ICPR
A continuación se detallan los requisitos para colegiarse cómo Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de Reus:
Master de la Procura
Requisitos para colegiarse
Obtención del Título de Procurador de los Tribunales
Presentación de la Solicitud de Colegiación como ejercente
Presentación de la Solicitud de Colegiación como No Ejercente
El Máster de acceso a la procura se ofrece para cubrir los requisitos de formación y práctica profesional que establece la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que tiene como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de los futuros Procuradores como colaboradores relevantes de la administración de Justícia con el fin de que los ciudadanos tengan garantizada una representación de calidad con elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Se exigirá la realización del Máster de Acceso a la Procura para acceder a la profesión de Procurador de los Tribunales conforme a los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, exceptuando los siguientes casos:
- Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes. (Disposición Transitoria Única-1):
No se les exigirá en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
- Aquellos que no se incluyeran en el supuesto anterior, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo no inferior a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria. (Disposición Transitoria Única-2):
No se les exigirá en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
- Aquellos que no se incluyeran en el supuesto anterior, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo no inferior a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria. (Disposición Transitoria Única-2):
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de Licenciado en Derecho, como ejerciente o no ejerciente.
- TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional Novena):
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación.
Normativa aplicable:
Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Llei 34/2006
Máster de Acceso a la Procura:
Instancia dirigida al Ministerio de Justicia, solicitando la expedición del Título de Procurador, de acuerdo con el impreso de solicitud publicado en su página web, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.
Teléfono de la Unidad responsable de la tramitación:
– 91.390 21 78 (Madrid)
– 93.349 41 80 (Gerencia del Ministerio de Justicia en Cataluña)
Dirección: C / Caballero 52-56 – Barcelona.
En el transcurso aproximado de un mes desde el envío de la solicitud y aprobada ésta, será enviado el título al TSJC quien se encargará de avisar al interesado/a de su recogida, en la dirección siguiente :
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(Oficina de Atención al Ciudadano)
Pg. Lluís Companys, 14-16, planta baja
08018-Barcelona
Tel. 934866295
Para el reconocimiento del Título Profesional de Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo, puede informarse en la siguiente página web del Ministerio de Justicia:
La incorporación en el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus como colegiado ejerciente está condicionada a tener el despacho profesional único o principal dentro de su ámbito territorial (art. 5.5 de la Ley Ómnibus).
Cuota de inscripción por gastos de incorporación y tramitación del expediente como colegiado: 140 euros.
Se deberá presentar escrito de solicitud según MODEL 1, en el que se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento (original).
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes (original): descargar impreso 790 en http://www.mjusticia.es (Modelo 790). Obtención del certificado presencial o por internet con DNI electrónico.
- DNI / NIF / NIE (fotocopia).
- Título de Licenciado en Derecho o Título de Grado en Derecho junto con el título del Máster Universitario de acceso a la Procura emitido por la UNED (original o fotocopia compulsada) o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del título de Licenciado en Derecho o del Máster de la Procura. Caso de título extranjero, se deberá acreditar la homologación del título.
- Título profesional de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia (original y fotocopia).
- Una fotografía actual tamaño carné.
- Resguardo bancario (fotocopia) del ingreso efectuado en concepto de Cuota de Ingreso al Colegio, en la cuenta bancaria del Colegio de la cuenta bancaria del Colegio de Procuradores, de importe 140 euros.
La Junta de Gobierno, examinada la documentación presentada y el cumplimiento de todos los requisitos estatutarios previos, acordará sobre su inscripción provisional.
Una vez haya sido inscrito provisionalmente, el Procurador deberá efectuar los siguientes trámites:
- Alta IAE, Impuesto de Actividades Económicas (Exención Ley 51/02) y Alta censal en la actividad de Procurador ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036. El domicilio de la actividad será el domicilio del despacho.
- Presentar solicitud al TSJC de su jura del cargo ante el organismo judicial pertinente, a la que deberá acompañar el certificado de inscripción provisional, documento de Alta Censal y el título profesional de Procurador (el modelo de instancia le será facilitado, cuando proceda, por la Secretaría del Colegio).
- Afiliación a la Mutualidad de Procuradores (ver información en http://www.mutuaprocuradores.es) o al régimen de la Seguridad Social.
Suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil.
Ya prestado juramento del cargo y hecho constar en el Colegio el cumplimiento de todos los requisitos estatutarios, será llamado el Colegio para tomar posesión del cargo, con su consecuente alta en el ejercicio de la profesión.
La exigencia de que el Procurador esté inscrito en el Colegio donde tenga su domicilio profesional único o principal (Art. 5.5 de la Ley Ómnibus) está dirigida a los procuradores ejercientes, pero no a los no ejercientes.
Sin embargo, en este último caso, lo deseable es que el Procurador se inscriba en el Colegio de su adscripción territorial, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios colegiales y la participación de sus miembros en las decisiones que se ‘adopten.
Cuota de inscripción como colegiado: 140 euros.
Los trámites para colegiarse como no ejerciente son los siguientes:
Presentar escrito de solicitud según modelo 2, en el que se deberá acompañar la siguiente documentación:
Los trámites para colegiarse como no ejerciente son los siguientes:
Presentar escrito de solicitud según model 2, en el que se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Certificación de nacimiento (original).
- Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes (original): descargar impreso 790 en http://www.mjusticia.es (Modelo 790). Obtención del certificado presencial o por internet con DNI electrónico.
- DNI / NIF / NIE (fotocopia).
- Título de Licenciado en Derecho o Título de Grado en Derecho junto con el título del Máster Universitario de acceso a la Procura emitido por la UNED (original o fotocopia compulsada) o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del título de Licenciado en Derecho o del Máster de la Procura. Caso de título extranjero, se deberá acreditar la homologación del título.
- Título profesional de Procurador de los Tribunales (original y fotocopia).
- Domicilio, teléfono y datos bancarios.
- Una fotografía actual tamaño carné.
- Fotocopia del resguardo bancario de ingreso efectuado en concepto de cuota de incorporación de importe 140 €, en la cuenta bancaria del Colegio de Procuradores.
La Junta de Gobierno, examinado el cumplimiento de todos los requisitos legales y estatutarios vigentes, acordará sobre su ingreso en el Colegio y expedirá al interesado certificación acreditativa de su alta como colegiado no ejerciente.