Comenzaremos diciendo que el procurador de los Tribunales es un Licenciado en Derecho, especialista en Derecho Procesal, la función primordial es la representación de las personas ante los tribunales, garantizando el impulso de el procedimiento por sus trámites, la ejecución de sentencia y en general todas aquellas cuestiones de procedimiento que no sean de estricta defensa. El procurador es el representante del litigante ante juzgados y tribunales, tiene asignada la misión de ser el mismo ciudadano que, en su calidad de parte procesal, actúa ante los jueces y magistrados, ejercita sus derechos, aporta sus pruebas y hace uso de los recursos que las leyes procesales determinan.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, dispone en su artículo 23: «La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio».

La figura de Procurador ha sido tradicionalmente desconocida y por ello siempre cuestionada. Y es ahora cuando la tendencia se ha invertido, cuando esta figura cobra el protagonismo y relevancia que siempre ha debido tener en su función de técnico en derecho procesal e impulsor del procedimiento civil.